domingo, 30 de octubre de 2011

La sociedad del permiso

8:40 p.m. Posted by DC , No comments


El enfoque erróneo de las autoridades sobre la violación del derecho de autor, el supuesto que a este subyace y porque creative commons nos devuelve lo que estamos perdiendo

Por Matías Beltrando



“Nuestro pasado ha sido una cultura libre,
pero solamente lo será en nuestro futuro
si cambiamos el rumbo en el que vamos”1





     Para desencadenar el tratado que intentare desarrollar en este ensayo, comenzare por presentar un caso judicial extraído del libro Cultura libre de Lawrence Lessig que servirá como introducción y ejemplo del primer tema a tratar: el perturbador y mal enfoque de las autoridades para con las personas que en un principio violan las leyes del copyright.






El RPI es una de las principales instituciones de investigación tecnológica de los EE.UU. […] La red de computadoras del RPI conecta entre sí a estudiantes, profesores y administrativos. También conecta al RPI con Internet [...] la red está diseñada para permitir que los estudiantes accedan a Internet. […] La idea de buscadores de "intranets", […] (es) que buscan dentro de la red de una determinada institución,[…] (proporcionado) a los usuarios de esa institución un mejor acceso a materiales de esa institución[…] Microsoft, por ejemplo, tiene un sistema de red para sus archivos que hace que sea muy fácil el que los buscadores sintonizados con esa red examinen el sistema en busca de los contenidos disponibles públicamente (dentro de esa red). Jesse construyó su buscador para aprovechar esta tecnología. Usó el sistema de red de archivos para construir un índice de todos los archivos disponibles en la red del RPI […] su buscador era una simple modificación de buscadores que otros habían producido anteriormente. […]Jesse colgó su buscador en la red a finales de octubre […].Tenía más de un millón de archivos en su directorio, incluyendo cualquier tipo de contenido que pudiera estar en los archivos de los usuarios. […] copias de apuntes o de notas de investigación; copias de folletos informativos; cortos de cine creados por los estudiantes; folletos de la universidad--básicamente cualquier cosa que los usuarios ponían a disposición de la comunidad al ponerlos en una carpeta pública en su ordenador. Pero el índice también incluía archivos musicales. De hecho, un cuarto de los archivos en el listado del buscador de Jesse era archivos musicales. Pero eso significa, por supuesto, que tres cuartos no lo eran, y que--para dejar este punto perfectamente claro--Jesse no hacía nada para inducir a que la gente los pusiera en su carpeta pública. A diferencia de Google, o de Microsoft por lo que a esto respecta, no ganaba dinero alguno gracias a esto […]. 

El tres de abril del 2003, el decano de estudiantes del RPI se puso en contacto con Jesse. El decano informó a Jesse que la Asociación de la Industria Discográfica de los EE.UU. (RIAA en inglés) iba a presentar una demanda contra él y otros tres estudiantes a los que él ni siquiera conocía [...]”(al buscador) no lo había modificado de ninguna manera que promoviera o facilitara el trabajo de los piratas. Sólo lo modifiqué de una manera que hacía más fácil usarlo"—repito, un buscador, que el mismo Jesse no había construido, usando el sistema de intercambio de archivos de Windows, que el mismo Jesse no había construido, para permitir que los miembros de la comunidad del RPI accedieran a contenidos, que el mismo Jesse no había ni creado ni publicado, y que en su inmensa mayoría no tenían nada que ver con la música. Pero la RIAA afirmo que operaba una red y que por tanto había violado "voluntariamente" las leyes del copyright. Exigieron que les pagara los daños causados por sus malas acciones. [..] Jesse podía luchar contra la RIAA. Quizás hasta podría ganar. Pero el coste de luchar contra una demanda como ésta, le dijeron a Jesse, podía ser al menos 250.000 dólares. […] Así que Jesse tenía una elección mafiosa: 250.000 dólares y la oportunidad de ganar, o doce mil dólares y un acuerdo. La industria musical insistía en que era una cuestión legal y moral. 

Dejemos las leyes a un lado y centrémonos en la moral. ¿Dónde está la moral en una demanda así? ¿Cuál es la virtud de escoger chivos expiatorios? La RIAA es un lobby extraordinariamente poderoso. Se dice que el presidente de la RIAA gana más de un millón de dólares al año. […]El artista medio que graba gana 45.900 dólares. ¿Así que dónde está la moral en tomar dinero de un estudiante por operar un buscador? El 23 de junio Jesse le envió un giro postal con todo su dinero a un abogado que trabajaba para la RIAA. El caso contra él fue desestimado.2

       ¿En que punto este muchacho esta violando la ley del copyright? Nótese que las grandes organizaciones están en constante persecución de personas que descargan archivos de Internet, o facilitan el intercambio virtual, ya sean películas, libros o música entre tantas otras, y que precisamente no las venden, ni las modifican o se adjudican la autoría, (solo por nombrar algunos de los derechos básicos del autor) simplemente las comparten; no atacan a aquellos que copian y revenden obras, o que las “cuelgan” en Internet para sacar rédito económico a cambio del esfuerzo de los artistas, autores o interpretes. Ejemplos claros de estos enfoques erróneos son los casos de Napster, The Pirate Bay, o el más reciente contra Pablo Soto (creador de Blubster, Piolet y Manolito) por la creación de herramientas de intercambio P2P.



Precisamente las plataformas P2P (de intercambio persona a persona) promueven compartir información, obras, cultura y el consumo de esa información ya sea artística, científicas o de entretenimiento nos hace, en cierto grado y en ciertos niveles mas inteligentes, promoviendo la inteligencia cultural, y ésta es “nuestra capacidad para relacionarnos efectivamente con personas de otras culturas”3.
¿Qué ha pasado?, ¿Cómo hemos llegado a prohibir el intercambio cultural?, ¿A prohibir el derecho que posee un individuo a consumir obras artísticas o científicas?, nos hemos transformado en una sociedad del permiso, en una cultura del permiso. Corporaciones amenazadas por una Internet queriendo cambiar la forma en la que se produce y comparte la cultura se han unido para hacer que los legisladores usen las leyes para protegerlos. Sera necesario que el sentido común rebele y desenmascare las afirmaciones por parte de la “propiedad intelectual”, una vez hecho esto todos podrán ver lo que solo unos pocos (afortunadamente cada vez mas), la idiotez que subyace, la locura por el poder, lo absurdo. Porque este proteccionismo no resguarda a los artistas sino a modelos de negocios, a grupos empresariales que están en riesgo por el amplio aporte que da Internet a la distribución multicultural.



Esta claro, dicho esto, que no estoy en contra de proteger la propiedad creativa sino en contra de delimitar la cultura a algunos sectores, la piratería es ilegal y no podemos sacar rédito económico aprovechándonos de esfuerzos ajenos, como dice el gran pensador y diplomático John Locke: “la propiedad es un derecho natural e inalienable y todo hombre tiene derecho a disfrutar de los frutos de su trabajo”4. Pero esta persecución de piratas informáticos mas que librarnos de ladrones sin moral, nos libraran de valores que han sido nuestros desde antaño, valores que han sido claves, que le recuerdan a nuestra cultura un tradición que siempre ha sido suya, una tradición de basarse en el pasado para construir un futuro, la libertad de tomar aspectos culturales para proliferar en la producción de ideas.



Ahora bien, como deja en claro Lawrence Lessig en su libro Cultura Libre5 (cuyo trabajo puede notarse me ha inspirado a desarrollar este tratado) una sociedad libre culturalmente hablando no es una sociedad donde no se reconoce la propiedad o en la que no se le paga a los artistas, sino una sociedad donde se le permite a las personas tomar parte de su historia para formar una propia, o adquirir conocimiento de culturas ajenas sin tener que pagar costos ilógicos: y de esta manera promover el eclecticismo que nos proveerá de una cultura mucho mas rica en el futuro, porque en este momento esta deformada y atacada por el extremismo de los derechos de propiedad.



Guerra antitecnológica encubierta
¿Podemos asegurar fehacientemente que el intercambio P2P de archivos es perjudicial para la sociedad? ¿Podemos decir que en nuestra historia la sociedad se ha establecido conservadoramente en contra de los nuevos avances que suponían un cambio revolucionario en sus formas? Verdaderamente no, afortunadamente no, desgraciadamente en el presente si. Cuando Napster creo una tecnología para bloquear la transferencia de archivos en un elevadísimo 99%, el tribunal alego que no era suficiente y que tenia que llegar al 100% de restricción. Esto es una evidencia de que lo que esta siendo atacado no son supuestos ladrones de obras, supuestos violadores del derecho de autor, sino el avance tecnológico/informático que promueve el intercambio de información y que inevitablemente en algún momento (y esto es lo que esta siendo frenado con la guerra encubierta), termine de modificar por completo las formas de producción de nuevos contenidos, la manera de distribuirlos y principalmente ( y lo que mas asusta a los grandes “monstruos económicos”) el modelo de negocio.

La avanzada que asusta a muchos
A mi entender seria ilógico de mi parte después de atacar estos modelos de restricción y denotar sus falencias no proponer una solución al respecto, o algún cambio a realizar. Por ello en este apartado del trabajo planteare las dos soluciones que a mi entender ayudaran a la comunidad a poder distribuir fácilmente las obras de arte o software, pero siempre reconociendo la autoría de los realizadores a la vez que se les entrega su merecido rédito económico.
Copyleft

En los diferentes usos de esta palabra se puede distinguir el carácter que encierra (siempre en contraposición del término Copyright):
Por Ejemplo:
  • Copyleft-Todos los perjuicios reservados
  • Copyleft-Revocados todos los derechos (Copyleft-all rights reversed) haciendo un juego de palabras contra Copyright- all rights reserved.
  • Copyleft-Todos los derechos invertidos (“all rights inverted”)

Como se puede ver este termino posee su controversia en que se presenta como una parodia al Copyright (left en ingles puede traducirse al castellano como dejado de lado o abandonado, mientras que right como derecho o recto).
En este sistema de licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa. Se propone como una alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo.
Cabe destacar que en una licencia copyleft se puede restringir el uso comercial de las copias o derivaciones de una obra así evitando la competencia que pudiera surgirle al autor esta derivación, de esta forma se emplea una licencia basada en la libre modificación y reproducción pero sin fines de lucro.
El primer problema que presenta esta licencia es el del reconocimiento del autor si bien se asegura que una vez hecha la copia u obra derivada se reconozca la autoría sobre el objeto original este pude usarse de manera  contraria a la voluntad del creador y que se lo vincule con un grupo o ideología que no comparta. Pero el principal problema viene desde el punto de la explotación comercial. Será muy difícil encontrar una compañía, discográfica o editorial que acepte que la obra a distribuir puede ser copiada y redistribuida sin el consentimiento de esta corporación y sin entregarle valor monetario alguno. Hay varias ideas que trabajan en el reconocimiento monetario para productores y autores de obras científicas y artísticas (como la contribución on-line, los ingresos por publicidad, las suscripciones a vendedores de software P2P o el patrocinio digital) no obstante este aspecto es el que presenta la principal traba para el surgimiento masivo del Copyleft.
 

Creatividad común

Si bien la perdida de todos los derechos sobre una obra parece excesivo, y a mi entender lo es (dado seria muy difícil que el artista, programador o creador pueda vivir de su profesión) existe otra alternativa dentro del mismo movimiento ideológico del Copyleft llamado Creative Commons. Es una organización no gubernamental sin fines de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad provocada por los derechos de autor o copyright, por medio de una nueva legislación y nuevas tecnologías. Este es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización. Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial y respetar la autoría original.                                    Una de las licencias que ofrecía Creative Commons era la que llevaba por nombre "Developing Nations" (Naciones en Desarrollo), la cual permitía que los derechos de autor y regalías por el uso de las obras se cobraran sólo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que se ofrecían de forma abierta en los países en vías de desarrollo. Esta licencia ha sido retirada por problemas comerciales y por obvias discusiones de que países eran los denominados en vías de desarrollo los cuales estaban exentos de los cobros de esas regalías, así como también porque presuponer que todas las personas en los países “desarrollados” están en posición económica de pagar los montos actuales por la adquisición de una pobra.
Esta idea de licencias es la que a mi entender es la mas fuerte para posibilitar lo fundamental de la libre distribución de obras artísticas y científicas. Se basa únicamente en la digitalización de estas creaciones lo que permite combinarlas con las licencias de derecho de autor permitiendo a los autores mantener las restricciones propias del copyright sobre la obra física y a su vez garantizando la libre distribución, y derivación de las obras originales dejando a decisión del ideador si quiere que estas copias y obras derivadas sean comercializadas o no.
Las licencias disponibles para la Argentina son

Conclusión
La libre distribución de la cultura esta en peligro y lo viene estando desde hace unos años a medida que se desarrollaron la leyes de derecho de autor y fue tomando mayor importancia el rédito económico hacia Corporaciones (con influencias en los poderes jurídicos y legislativos). Se ha abierto una brecha en el camino que nos permitirá decidir a los autores cuales son los derechos que les queremos imponer a nuestras obras. Creative Commons y su “Some Rights Reserverd” (algunos derechos reservados) aparece como la bandera de este movimiento. Mientras seamos capaces de discernir y utilizar nuestro sentido común no está todo perdido, la posibilidad de hacer interactuar licencias de derecho de autor en conjunto con las de Creative Commons nos brindara un espectro muy amplio de posibilidades para mantener nuestros derechos de autoría mientras facilitamos la libre distribución del arte y la ciencia. No perderemos nuestros derechos patrimoniales, económicos y morales y estaremos ayudando a formar una sociedad mucho mas prolifera en cuanto a distribución y motivación para la creación de contenidos.
No se trata de vencer a nadie ni quitar derechos que son propios, sino de ayudarnos entre todos.




BIBLIOGRAFIA

§         LESSIG L, “Cultura libre, Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad” , trad. Antonio Córdoba/Elástico
§         VERCELLI A. y MORATIAS A.,”Guia de licencias Creative Commons”, FLASCO ARGENTINA
§         http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft

CITAS

1 LESSIG, L, Cultura libre, Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad, trad. Antonio Córdoba/Elástico. Versión digital disponible en www.cedi.uchile.cl/docs/Culturalibre.pdf
2LESSIG, L., op. cit., p 2
3ARAUJO .P, “La inteligencia cultura”, disponible en http://observacindemercado.blogspot.com/2009/11/la-inteligencia-cultural.html
 4Cf. LOCKE, J.  “Cuadernos  Salmatinos  de Filosofia”, Universidad de Salamanca, España, vol XXIX, 2002., pp. 69-82.
5 LESSIG, L.,  op. cit., p 2

0 comentarios:

Publicar un comentario

Dejanos tu comentario...